Micelio

Artículo 48

Funciones De La Subdirección De Pensiones Y Otras Prestaciones

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones . Son funciones de la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones las siguientes

1.

Apoyar la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para tal efecto, en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones, así como en la definición de lineamientos sobre afiliación, recaudo, sistemas de información y demás asuntos de su competencia.

2.

Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y registro de afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección.

3.

Definir los procesos del sistema de afiliación, registro y control del Sistema General de Pensiones, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y las entidades con competencia en la materia.

4.

Brindar asistencia técnica en los asuntos de su competencia, con criterios de oportunidad, calidad y alineación con las políticas del sector.

5.

Proponer lineamientos de política para la administración y uso de los recursos de los fondos-cuenta de pensiones y beneficios económicos, ante la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos.

6.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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