Condiciones y requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE. El incumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE desde el año gravable de la inscripción son subsanables
Contar con el instrumento de firma electrónica (IFE), según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario.
Contar con el mecanismo de factura electrónica o cuando haya lugar los documentos equivalentes electrónicos que correspondan, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario y el presente Decreto.
Expedir facturas electrónicas o cuando haya lugar los documentos equivalentes electrónicos que correspondan, de conformidad con los términos previstos en el inciso 3 del artículo 915 del Estatuto Tributario y en el presente Decreto.
Aplicar de forma optativa y excluyente el descuento tributario equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos bajo los requisitos o límites establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario.
Efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del SIMPLE para la procedencia del descuento de que trata el
del artículo 903 del Estatuto Tributario. 6. Aplicar de forma optativa y excluyente el descuento tributario del gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagados por los contribuyentes durante el respectivo año gravable bajo los requisitos o límites establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario. 7. Informar en la declaración y los recibos electrónicos del SIMPLE, los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial según lo previsto en el inciso 2 del
del artículo 908 y en el inciso 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario. 8. Cumplir con la obligación de pagar cada uno de los recibos electrónicos del SIMPLE o los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto cuando haya lugar a ello, a través de los servicios informáticos y en los formularios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional, según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario. 9. Presentar la declaración del SIMPLE con el pago total de los valores determinados mediante los sistemas electrónicos y en el formulario señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario. 10. Incluir en la declaración de SIMPLE los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE, según lo previsto en el inciso 2 del artículo 910 del Estatuto Tributario. 11. Solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales en materia tributaria, según lo previsto en el inciso 3 del artículo 915 del Estatuto Tributario y el presente decreto. 12. Presentar la declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA), como lo ordena el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto Tributario en caso de ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA). 13. Transferir cada bimestre el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE según lo previsto en el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto Tributario en caso de ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA). 14. Declarar y pagar el impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas mediante la declaración del SIMPLE, según lo previsto en el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto Tributario en caso de ser responsable del impuesto nacional al consumo por el expendio de comidas y bebidas. 15. Adicionar el impuesto al consumo en los recibos electrónicos del SIMPLE según lo previsto en el inciso final del
del artículo 908 del Estatuto Tributario en caso de ser responsable del impuesto nacional al consumo por el expendio de comidas y bebidas. 16. Las demás condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Tributario que deban cumplir los contribuyentes del SIMPLE. En todo caso, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente artículo dará lugar a la imposición de sanciones conforme con la ley vigente.
El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del presente artículo serán insubsanables cuando el contribuyente del SIMPLE retarde la presentación de la declaración, el pago de uno los recibos electrónicos del SIMPLE o el pago correspondiente al pago total del impuesto, por más de un (1) mes calendario, de conformidad con lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario. El incumplimiento de la condición o requisito establecido en el numeral 2 del presente artículo será insubsanable cuando el contribuyente del SIMPLE no adopte el sistema de factura electrónica después de los (2) meses siguientes a su inscripción en este régimen en el Registro Único Tributario (RUT), de conformidad con lo previsto en el
del artículo 915 del Estatuto Tributario. Cuando se configuren los incumplimientos de que trata el presente
, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 1.5.8.4.5. del presente Decreto.