Micelio

Artículo 13

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambios de Arma, Cuerpo o Especialidad por Incapacidad Sicofísica. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren las situaciones previstas en el artículo 28 del Decreto 89 de 1984, podrán ser cambiados de Arma, Cuerpo o Especialidad cuando llenen los siguientes requisitos

a)

Concepto de la Sanidad Militar de que el Oficial o Suboficial tiene la capacidad sicofísica necesaria para desempeñarse apropiadamente en la nueva actividad;

b)

Existir la necesidad de sus servicios, dentro del Arma, Cuerpo o Especialidad en que se va a desempeñar;

c)

Concepto favorable de los Comandantes o Jefes respectivos;

d)

Adelantar previamente el correspondiente curso de especialización, o acreditar su idoneidad mediante la presentación de un Título o Certificado de estudios sustitutivo de aquel, a juicio de los Comandos de Fuerza. CAPITULO II. DEL INGRESO, FORMACION Y ASCENSO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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