Micelio

Artículo 5

En El Caso De Que El Fondo Nacional Del Café Sufriere Pérdidas Por Razón De Las Operaciones Que Verifique Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto, Tales Pérdidas Serán De Cargo Del Tesoro Nacional, De Conformidad Con Los Términos Del Contrato Que Se Celebre Entre El Gobierno Nacional Y El Fondo Nacional Del Café, Contrato Que Será Firmado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Y Que Solamente Requerirá La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros

Decreto 332 de 1955 · Por el cual se fija el precio mínimo para el café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el caso de que el Fondo Nacional del Café sufriere pérdidas por razón de las operaciones que verifique para dar cumplimiento al presente Decreto, tales pérdidas serán de cargo del Tesoro Nacional, de conformidad con los términos del contrato que se celebre entre el Gobierno Nacional y el Fondo Nacional del Café, contrato que será firmado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y que solamente requerirá la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1955