Articulo 2° Los Subdirectores Ambulantes a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a viáticos, a razón de $ 6.00 diarioos, cuando se encuentren fuera de la capital de la República en cumplimiento de comisiones oficiales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 828 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Los Subdirectores Ambulantes A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Derecho A Viáticos, A Razón De $ 6
Decreto 828 de 1945 · Por el cual se adscriben unas funciones a empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.