Recursos disponibles a la terminación del período de vigencia del Fondo . Si al momento de la expiración del Fondo por el vencimiento de su término, existieren recursos disponibles en el mismo, estos serán asignados a los usuarios ubicados en las Areas Especiales de acuerdo con la fórmula de asignación establecida en el artículo 14 del presente Decreto, hasta el agotamiento de los respectivos recursos. Los comercializadores podrán aplicar el monto del aporte a energía social que reciban del FOES a disminuir la cartera vencida de aquellos usuarios ubicados en las Areas Especiales.
Decreto 160 de 2004 →Vigente
Artículo 16
Recursos Disponibles A La Terminación Del Período De Vigencia Del Fondo
Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.