Micelio

Artículo 12

Decreto 203 de 1981 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Polícia Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el personal a que se refiere el artículo 10 de este decreto cumpla comisiones en el exterior para responder invitaciones de Gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derecho a percibir como haberes, en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso, hasta el catorce por ciento (14%) del sueldo básico y de los viáticos y hasta el diez por ciento (10% de la prima de Estado Mayor. Estos porcentajes serán fijados en cada caso por el Ministrio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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