Micelio

Artículo 98

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se los liquidarán las prestaciones sociales, sobre las siguientes partidas, así:

a)

Cesantía y demás prestaciones unitarias, sobre:

Sueldo básico.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

Prima de antigüedad.

Una doceava (1/12) parte de la prima de Navidad.

Subsidio familiar;

b)

Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:

Sueldo básico.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

Prima de antigüedad.

Doceava (1/12) de la prima de Navidad.

Subsidio familiar, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este estatuto sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

Parágrafo

Fuera de las partidas especificas señaladas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 52 de este Decreto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 98. BASES DE LIQUIDACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se los liquidarán las prestaciones sociales, sobre las siguientes partidas, así:

a)

Cesantía y demás prestaciones unitarias, sobre:

Sueldo básico.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

Prima de antigüedad.

Una doceava (1/12) parte de la prima de Navidad.

Subsidio familiar;

b)

Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:

Sueldo básico.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

Prima de antigüedad.

Doceava (1/12) de la prima de Navidad.

Subsidio familiar, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este estatuto sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

Parágrafo

Fuera de las partidas especificas señaladas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 52 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 97 de 1989