Destrucción de la credencial . Dispuesta la pérdida del carácter de agente de policía cívica, la credencial respectiva deberá ser destruida de inmediato por la autoridad que la haya dispuesto, en presencia de tres testigos cuando menos y de ello se dejará constancia en un acta que suscribirán tanto dicho funcionario como los testigos. De no ser posible la destrucción de la credencial por no hallarse en poder de aquella autoridad, se dejará constancia en tal sentido en el expediente respectivo, que suscribirán dicho funcionario y su secretario o un secretario ad hoc, y el ex agente será responsable, sin detrimento de las sanciones penales o de policía que quepan, por los perjuicios que llegare a causar el uso indebido o fraudulento de su credencial desde el día en que haya dejado de ser integrante de la liga que lo candidatizó para que se le reconociera el carácter de agente de policía cívica. Si el ex agente demuestra que hizo entrega de la credencial a la liga o al funcionario que haya dispuesto la pérdida de ese carácter, el responsable de dichos perjuicios será quien la hubiere recibido.
Decreto 1441 de 1982 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1441 de 1982 · Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y al régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.