Micelio

Artículo 8

º

Decreto 883 de 1997 · por el cual se regulan de manera general algunas actividades y se define un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Informe de iniciación de actividades. El propietario del proyecto, obra o actividad, previamente deberá informar por escrito a la autoridad ambiental competente la fecha de iniciación de actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 883 de 1997