De la atención al preescolar. La atención al preescolar que corresponde dar al instituto, es la que se brinda, de preferencia, al menor de siete años, con el fin de suplir y complementar transitoriamente la protección familiar, y obtener su desarrollo integral.
Esta atención al preescolar no implica actividades de escolaridad, sino de preparación para ellos.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 61)