Micelio

Artículo 4

Decreto 18700624 de 1870 · en ejecución de la lei de 21 de mayo de 1870, que manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension el tres por ciento que se le dedujo al tiempo de la capitalizacion.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las viudas i huérfanos de los inválidos que capitalizaron sus pensiones, presentarán su solicitud al Poder Ejecutivo del Estado en que residan, acompañada de los documentos que para comprobar la cualidad de herederos exijan las leyes de dicho Estado. Este espediente será dirijido a la Secretaría de Guerra para que se espida la certificación correspondiente, en que conste que el esposo o padre de la persona que hace la solicitud, habia sido pensionado por causa de invalidez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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