Micelio

Artículo 96

Las Decisiones Judiciales Que Ordenen La Alteración O Cancelación De Un Registro Se Inscribirán En Los Folios Correspondientes, Y De Ellas Se Tomarán Las Notas De Referencia Que Sean Del Caso Y Se Dará Aviso A Los Funcionarios Que Tengan Registros Complementarios

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones judiciales que ordenen la alteración o cancelación de un registro se inscribirán en los folios correspondientes, y de ellas se tomarán las notas de referencia que sean del caso y se dará aviso a los funcionarios que tengan registros complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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