La disponibilidad tendrá una duración máxima de dos (2) años, transcurridos los cuales el funcionario deberá reintegrarse al servicio. Si no lo hiciere en ese plazo quedará automáticamente retirado del servicio.
Decreto 10 de 1992 →Vigente
Artículo 46
Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.