º. Funciones de la Dirección General de Desarrollo Sostenible . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Dirección General de Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones
Apoyar al Ministro en la formulación de la política y regulación en los temas relacionados con el impacto ambiental que generan los sectores productivos de la economía. así como los temas relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el área de su competencia.
Participar en el proceso de programación de proyectos, coordinado por la Dirección General de Planeación y Gestión del SINA, y hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas, programas y proyectos adoptados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.
Participar del seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos, en coordinación con la Dirección General de Ecosistemas.
Conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos relacionados con ejecución de obras, establecimiento de industrias o desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
Proponer, en coordinación con la Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población, las políticas que adoptarán los Ministerios del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico en materia de asentamientos humanos.
Preparar las normas y determinar los criterios generales concernientes a la evaluación seguimiento y manejo ambiental correspondientes a las actividades económicas de los centros urbanos.
Proponer las políticas y dar insumos técnicos para la expedición de la normatividad relacionada con la calidad ambiental urbana, incluidos los estándares mínimos de calidad ambiental y realizar su seguimiento.
Proponer los criterios generales para determinar las condiciones dentro de las cuales deben desarrollarse las actividades y obras, por parte de las entidades públicas y privadas y por los particulares, para cumplir las políticas nacionales de conservación del medio ambiente y los recursos naturales y para la especificación de los instrumentos de control, en coordinación con la Oficina Jurídica y la de Análisis Económico.
Señalar las pautas generales para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias ambientales, así como la coordinación institucional y la aplicación del régimen de sanciones necesario para su cumplimiento y determinar los criterios técnicos con base en los cuales se evaluarán los estudios de impacto ambiental y se expedirán las licencias ambientales.
Proponer las pautas generales para expedir y actualizar las regulaciones nacionales para el uso del suelo, en lo concerniente a sus aspectos ambientales.
Sugerir lineamientos para expedir la regulación ambiental relativa a la distribución y el uso de las sustancias químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias.
Proponer las pautas generales para la formulación de políticas y la expedición de regulaciones en relación con la atmósfera, meteorología y clima.
Definir las prioridades de investigación en áreas de su competencia que deberán adelantar los institutos de investigación y realizar su seguimiento.
Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientales sanas y a la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.
Las demás funciones que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.