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Artículo 6

Funciones De La Dirección General De Desarrollo Sostenible

Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Dirección General de Desarrollo Sostenible . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Dirección General de Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones

1.

Apoyar al Ministro en la formulación de la política y regulación en los temas relacionados con el impacto ambiental que generan los sectores productivos de la economía. así como los temas relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el área de su competencia.

2.

Participar en el proceso de programación de proyectos, coordinado por la Dirección General de Planeación y Gestión del SINA, y hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas, programas y proyectos adoptados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

3.

Participar del seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos, en coordinación con la Dirección General de Ecosistemas.

4.

Conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos relacionados con ejecución de obras, establecimiento de industrias o desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

5.

Proponer, en coordinación con la Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población, las políticas que adoptarán los Ministerios del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico en materia de asentamientos humanos.

6.

Preparar las normas y determinar los criterios generales concernientes a la evaluación seguimiento y manejo ambiental correspondientes a las actividades económicas de los centros urbanos.

7.

Proponer las políticas y dar insumos técnicos para la expedición de la normatividad relacionada con la calidad ambiental urbana, incluidos los estándares mínimos de calidad ambiental y realizar su seguimiento.

8.

Proponer los criterios generales para determinar las condiciones dentro de las cuales deben desarrollarse las actividades y obras, por parte de las entidades públicas y privadas y por los particulares, para cumplir las políticas nacionales de conservación del medio ambiente y los recursos naturales y para la especificación de los instrumentos de control, en coordinación con la Oficina Jurídica y la de Análisis Económico.

9.

Señalar las pautas generales para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias ambientales, así como la coordinación institucional y la aplicación del régimen de sanciones necesario para su cumplimiento y determinar los criterios técnicos con base en los cuales se evaluarán los estudios de impacto ambiental y se expedirán las licencias ambientales.

10.

Proponer las pautas generales para expedir y actualizar las regulaciones nacionales para el uso del suelo, en lo concerniente a sus aspectos ambientales.

11.

Sugerir lineamientos para expedir la regulación ambiental relativa a la distribución y el uso de las sustancias químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias.

12.

Proponer las pautas generales para la formulación de políticas y la expedición de regulaciones en relación con la atmósfera, meteorología y clima.

13.

Definir las prioridades de investigación en áreas de su competencia que deberán adelantar los institutos de investigación y realizar su seguimiento.

14.

Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientales sanas y a la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.

15.

Las demás funciones que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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