Solicitud de Trato Preferencial . Un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial basado en: a) una certificación escrita de que la mercancía es originaria, emitida por el importador, exportador o productor; b) una certificación electrónica de que la mercancía es originaria, emitida por el importador, exportador o productor. c) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria.
El trato preferencial a que se refieren los literales (b) y (c) se hará efectivo a partir del tercer año de entrada en vigor del Acuerdo. Para ello la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para esa fecha, deberá haber establecido las formas y procedimientos a través de los cuales se dará aplicación a lo previsto en dichos literales.