Micelio

Artículo 247

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interrogatorio por el juez. Los testigos deberán ser interrogados personalmente por el funcionario de instrucción o el juez, ante su secretario, circunstancia que se hará constar en el texto de la declaración. En ningún caso y por ningún motivo podrá el juez ni el funcionario de instrucción delegar esta función. Si el testigo no fuere interrogado por el mismo funcionario de instrucción o el juez y en la diligencia se afirmare que lo ha sido, el juez o el funcionario que debió recibir la declaración y el que realmente la recibiere incurrirán, por ese solo hecho, en el delito de falsedad de documento público.

La declaración que no fuere recibida conforme a lo dispuesto en este Artículo, no tendrá valor alguno.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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