Micelio

Artículo 10

Ley 26 de 1883 · Adicional y reformatoria de la 61 de 1882, sobre Aduanas, y que fomenta la apertura de un camino de Popayán al Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10°. Concédense cincuenta mil hectaras de tierra baldías, adjudicables de las que posee la Nación en cualquiera de los Estados, á la persona ó Compañía que acometa y lleve á efecto la apertura del camino de Popayán al Pacífico, de que trata la ley número 30 de 6 de Septiembre de 1875, expedida por la Legislatura del Estado soberano del Cauca.

Cumplidas que sean por el interesado las condiciones fijadas por dicha ley, el Poder Ejecutivo nacional hará la adjudicación de las respectivas tierras baldías en el lugar ó lugares donde aquél lo solicite, siempre que no estén ocupadas yá por adjudicaciones anteriores conforme a la ley de la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1883