Art. 10°. Concédense cincuenta mil hectaras de tierra baldías, adjudicables de las que posee la Nación en cualquiera de los Estados, á la persona ó Compañía que acometa y lleve á efecto la apertura del camino de Popayán al Pacífico, de que trata la ley número 30 de 6 de Septiembre de 1875, expedida por la Legislatura del Estado soberano del Cauca.
Cumplidas que sean por el interesado las condiciones fijadas por dicha ley, el Poder Ejecutivo nacional hará la adjudicación de las respectivas tierras baldías en el lugar ó lugares donde aquél lo solicite, siempre que no estén ocupadas yá por adjudicaciones anteriores conforme a la ley de la materia.