Micelio

Artículo 7

Decreto 2238 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 124, 125 y 126 de la Ley 135 de 1961, en virtud de la reforma introducida por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Entre el Ministerio de Agricultura, como administrador del Fondo y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, podrá convenirse que las sumas que éste suministre para la adquisición de tierras adecuadamente explotadas le serán reembolsadas por el Fondo a medida que sus recursos lo permitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2238 de 1973