°. El presente decreto rige a partir del día calendario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial .
Decreto 1546 de 2017 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Calendario Siguiente Al De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 1546 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.