Podrán ingresar a tales cursos, así como a los similares que establezcan los demás institutos oficiales y privados quienes posean el título de bachiller orientación comercial o el título general de bachilleres, previa la habilitación de este último caso en los cursos de Contabilidad, Practica Mercantil, Cálculo Mercantil, Estadística, Historia y Geografía Económica, en las condiciones señaladas por Ley 56 de 1927.
Decreto 441 de 1937 →Vigente
Artículo 12
Podrán Ingresar A Tales Cursos, Así Como A Los Similares Que Establezcan Los Demás Institutos Oficiales Y Privados Quienes Posean El Título De Bachiller Orientación Comercial O El Título General De Bachilleres, Previa La Habilitación De Este Último Caso En Los Cursos De Contabilidad, Practica Mercantil, Cálculo Mercantil, Estadística, Historia Y Geografía Económica, En Las Condiciones Señaladas Por Ley 56 De 1927
Decreto 441 de 1937 · Por el cual se reglamentan los estudios de comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.