Micelio

Artículo 199

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento en caso de consulta. Si ninguna de las partes apelare de la providencia, y ésta debiere consultarse, el juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que venza el término para interponer recursos, ordenará remitir el expediente o las copias al superior, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1970