Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 26 Del 3 De Abril De 1979, Emanado De La Junta Directiva De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Cuyo Texto Es El Siguiente:

Decreto 887 de 1979 · Por el cual se imparte la aprobación a la reforma introducida por la junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia al Estatuto Orgánico de la Empresa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 26 del 3 de abril de 1979, emanado de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente: .acuerdo numero 26 de 1979 (abril 3) por el cual se introduce una reforma a les estatutos de la 'Empresa. La Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto 1242 de 1970, y considerando: Primero. Que en la actualidad la facultad de orednación del gasto de la Empresa y la de proveer el recaudo de los ingresos de la misma se halla concentrada en el Gerente General de la entidad, sin que exista norma estatutaria que autorice su delegación; Segundo. Que esta concentración de la ordenación del gasto y 1a de proveer el recaudo de los ingresos, resta agilidad a la operación administrativa de la Empresa y dificulta sus actividades comerciales, con grave perjuicio para el cumplimiento de sus objetivos: Tercero. Que tanto la facultad de delegar la ordenación del gasto así como la de proveer el recaudo de los ingresos, no está expresamente consagrada en los estatutos que rigen el funcionamiento de la entidad: Cuarto. Que el literal a), funciones de la clase A, artículo 8° del Decreto 1242 de 1970, autoriza a la Junta Directiva para introducir reformas a los estatutos de la Empresa, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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