Vigencia. La vigencia del presente Decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El artículo 2 del presente Decreto entrará a regir una vez finalice la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de salU~ y protección. Social. PUBLlQUESE y CUMPLASE EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO
Decreto 278 de 2021 →Vigente
Artículo 42
Vigencia
Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.