Plazo para adoptar la presente reglamentación. Los establecimientos de tiempo compartido turístico cuya venta se estuviere promoviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo de seis meses (6) contados desde la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial. Los establecimientos de tiempo compartido turístico que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no deberán otorgar la escritura pública prevista en el articulo 6º sólo deberán adecuar su reglamento interno a lo dispuesto en el artículo 24 en la próxima asamblea ordinaria y en todo caso en un período no mayor de un año, contado a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto.
Decreto 1076 de 1997 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1076 de 1997 · por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.