Micelio

Artículo 19

Decreto 108 de 1888 · Por el cual se trasladan los Créditos del Ministerio de Gobierno al Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Decláranse trasladadas desde el 9 de Enero del presente año, del Ministerio de Gobierno al de Guerra, para el efecto de las imputaciones, los saldos actuales de las partes siguientes del Presupuesto nacional de Gastos para el bienio de 1887 á 1888 : 1.° El artículo 19. Capítulo 10, Sección 5.ª, que en el Ministerio de Guerra se denominará 4.ª ; y 2.° El Departamento de Telégrafos y Teléfonos nacionales, Capítulos 32, 33, 34 y 34 bis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 108 de 1888