Artículo primero. Apruébase el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado por la 53a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
CONVENIO 129
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1969 en su 53a. Reunión; Tomando nota de las disposiciones de los Convenios Internacionales del Trabajo existentes sobre la inspección del trabajo, como el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947, aplicable a la industria y al comercio, y el Convenio sobre las plantaciones, 1958, que cubre a una categoría limitada de empresas agrícolas; Considerando que sería útil adoptar normas internacionales generales sobre la inspección del trabajo en la agricultura; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la inspección del trabajo en la agricultura, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y nueve, el siguiente convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969: