Micelio

Artículo 2

Ley 76 de 1922 · Por la cual se ratifican unas Convenciones postales internacionales y se conceden al Gobierno autorizaciones para establecer y reglamentar los servicios de que ellas tratan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer y reglamentar, cuando lo estime conveniente, tanto en Bogotá como en las demás ciudades de la República, los servicios internacionales relativos a la convención principal de Madrid y a los convenios adicionales citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1922