Micelio

Artículo 16

Suspensión Disciplinaria Provisional

Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión disciplinaria provisional. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 1213 de 1990, oído en descargos el inculpado, se podrá solicitar la suspensión disciplinaria provisional. La solicitud se tramitará ante la Dirección General de la Policía por escrito en el que se indiquen los nombres, apellidos y documento de identificación del inculpado y se especifique en forma sucinta el motivo de la suspensión. Recibida la petición y si ella fuere procedente, se dispondrá la suspensión mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional. La providencia de la suspensión se publicará en la Orden Administrativa de Personal y contra ella no cabe recurso alguno.

Parágrafo

Transcurridos sesenta (60) días sin que se haya producido fallo definitivo, el suspendido quedará en servicio activo sin necesidad de nueva disposición, pero los haberes correspondientes de cancelación se retendrán hasta que quede en firme el fallo de segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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