Suspensión disciplinaria provisional. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 1213 de 1990, oído en descargos el inculpado, se podrá solicitar la suspensión disciplinaria provisional. La solicitud se tramitará ante la Dirección General de la Policía por escrito en el que se indiquen los nombres, apellidos y documento de identificación del inculpado y se especifique en forma sucinta el motivo de la suspensión. Recibida la petición y si ella fuere procedente, se dispondrá la suspensión mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional. La providencia de la suspensión se publicará en la Orden Administrativa de Personal y contra ella no cabe recurso alguno.
Transcurridos sesenta (60) días sin que se haya producido fallo definitivo, el suspendido quedará en servicio activo sin necesidad de nueva disposición, pero los haberes correspondientes de cancelación se retendrán hasta que quede en firme el fallo de segunda instancia.