Micelio

Artículo 9

Decreto 18710830 de 1871 · adicional al de 13 de enero de 1868, orgánico de la Universidad nacional, i por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° La Academia no podrá injerirse en los asuntos que son privativos del Consejo de la Escuela de Ciencias naturales, ni éste podrá poner obstáculos a los trabajos de la Academia, en todo lo que sea de su esclusiva competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18710830 de 1871