Para Efectos De La Vigilancia Y El Cumplimiento De Las Normas Y La Imposición De Medidas Y Sanciones De Que Trata Este Reglamento, Los Funcionarios Sanitarios Competentes En Cada Caso, Serán Considerados Como De Policía, De Conformidad Con El Artículo 35 Del Decreto Ley 1355 De 1979 (Código Nacional De Policía)
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones de que trata este reglamento, los funcionarios sanitarios competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1355 de 1979 (Código Nacional de Policía).
Parágrafo
Las autoridades de policía del orden nacional, departamental y municipal prestarán toda su colaboración I a las autoridades sanitarias, en orden al cumplimiento de sus funciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.