°. La Junta Pro Centenario estudiará y propondrá asimismo la financiación de las obras comprendidas en el programa, especialmente de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2° y 3° de la Ley 50 de 1931. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1538 de 1934 →Vigente
Artículo 3
La Junta Pro Centenario Estudiará Y Propondrá Asimismo La Financiación De Las Obras Comprendidas En El Programa, Especialmente De Acuerdo Con Las Disposiciones De Los Artículos 2° Y 3° De La Ley 50 De 1931
Decreto 1538 de 1934 · Por el cual se crea la Junta pro centenario de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.