Artículo segundo. El Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio establece con el fin de profesionalizar, actualizar y especializar a los docentes. El sistema desarrollará los siguientes programas: Profesionalización. El programa se ofrecerá a los educadores en servicio que deseen obtener título de bachiller pedagógico, técnico en educación, tecnólogo en educación o licenciado en ciencias de la educación. Los cursos del programa son válidos para ascenso en el escalafón de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Actualización. El programa se ofrecerá a los educadores en servicio, titulados o no titulados, que lo requieran para ascenso en el escalafón. Los cursos del programa podrán tener validez para adquirir un título docente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Igualmente, se ofrecerán cursos, seminarios, conferencias para mejorar el nivel cultural y científico de los educadores, los cuales no necesariamente son válidos para ascenso en el escalafón. Especialización. El programa se ofrecerá a los educadores en servicio con título profesional que deseen especializarse en un área del conocimiento, con el fin de obtener el título de tecnólogo especializado o un título de post-grado en educación. El programa será ofrecido por las instituciones de educación superior en la forma prevista en el Decreto extraordinario 80 de 1980. Los cursos del programa son válidos para ascenso en el escalafón de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Decreto 2762 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.