Micelio

Artículo 2.3.11.2.5

Finalización De La Internación Temporal

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización de la internación temporal. La autorización de internación temporal finalizará en los siguientes eventos:

1.

Con la salida definitiva del país del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, al vencimiento del término de autorización de la internación temporal.

2.

Con la aprehensión y decomiso del bien, por incumplimiento de una de las obli­gaciones previstas en este decreto o su permanencia ilegal en el territorio adua­nero nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera vi­gente. La aprehensión y decomiso no se aplicarán respecto de incumplimientos que tengan previsto sanción de multa, en la regulación aduanera vigente.

3.

Con la destrucción del bien por fuerza mayor o caso fortuito, demostrado ante autoridad aduanera.

4.

Por orden de autoridad competente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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