Micelio

Artículo 2.3.11.2.5

Finalización De La Internación Temporal

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización de la internación temporal. La autorización de internación temporal finalizará en los siguientes eventos:

1.

Con la salida definitiva del país del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, al vencimiento del término de autorización de la internación temporal.

2.

Con la aprehensión y decomiso del bien, por incumplimiento de una de las obli­gaciones previstas en este decreto o su permanencia ilegal en el territorio adua­nero nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera vi­gente. La aprehensión y decomiso no se aplicarán respecto de incumplimientos que tengan previsto sanción de multa, en la regulación aduanera vigente.

3.

Con la destrucción del bien por fuerza mayor o caso fortuito, demostrado ante autoridad aduanera.

4.

Por orden de autoridad competente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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