Apelación de los autos interlocutorios. Los autos interlocutorios dentro del sumario son apelables en el efecto devolutivo, salvo el auto del Artículo 163, el sobreseimiento definitivo y el auto de proceder, que lo serán en el efecto suspensivo.
Los autos interlocutorios dentro del juicio son apelables en el efecto suspensivo, excepto los que se refieren a la detención o libertad del procesado.
La apelación se interpondrá de palabra en el acto de la notificación o por escrito dentro de los tres días siguientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A