Micelio

Artículo 2

Nivel Controlador De Tránsito Aéreo

Decreto 1767 de 1997 · por el cual se modifica y adiciona la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Nivel Controlador de Tránsito Aéreo. El nivel de Controlador de Tránsito Aéreo de que trata el presente decreto, comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de conocimientos técnicos debidamente certificados para el desempeño de funciones calificadas, o que sean soporte del desarrollo de las funciones profesionales o especializadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1997