Órganos Colegiados de Administración y Decisión . Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los departamentos estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, o sus delegados, quienes serán elegidos democráticamente, mediante el sistema de cuociente electoral, para períodos anuales, previa convocatoria realizada por la secretaria técnica de este órgano colegiado. La elección puede realizarse con la participación de la mayoría calificada de los alcaldes del departamento correspondiente. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los distritos y municipios estarán integrados por un delegado del Gobierno Nacional, el Gobernador del respectivo departamento o su delegado y el Alcalde. Las decisiones de estos Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los departamentos, municipios y distritos de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables. El número de votos será máximo tres (3), uno por cada nivel de gobierno, así: Gobierno Nacional un voto; departamental un voto; y municipal y distrital un voto. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la toma de decisión. La participación en estos órganos colegiados de administración y decisión es ad honórem. El Gobierno Nacional reglamentará la elección de los miembros que los integran y el funcionamiento de estos. En desarrollo del inciso 2° del
del artículo 361 de la Constitución, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los distritos y municipios, operarán para las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el año inmediatamente anterior superen los 2.000 smmlv. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. Para las demás entidades beneficiarias la Comisión Rectora dictará lineamientos para la conformación de los respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión.