Micelio

Artículo 3

Definiciones

Decreto 3905 de 2008 · por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones. Para el proceso de reasentamiento se adoptan las siguientes definiciones: Compensaciones: Son los instrumentos para mitigar y compensar los impactos que se puedan generar por el desplazamiento, definidos en este decreto; se establecen en beneficio de las unidades sociales que se encuentran ubicadas en la ZAVA y que sean beneficiarias del mismo en los términos del artículo 2° de este decreto. Las compensaciones se aplicarán teniendo en cuenta la condición que ostenten las personas naturales o jurídicas sobre sus predios, ya sea como propietarios, poseedores y/o tenedores, su grado de vulnerabilidad social y el uso que estén dando a los bienes. Valor Unico Complementario: Instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las Unidades Sociales que habitan los predios ubicados en la ZAVA, en especial para la población más vulnerable cuando requiera completar faltantes económicos para acceder a una vivienda de reposición dentro de los topes establecidos en el documento Conpes 3501 del 3 de diciembre de 2007. Unidad Social : Se denomina así a las personas o grupos de personas naturales, con o sin vínculos de consanguinidad que se han asociado para satisfacer sus necesidades habitacionales de manera permanente. En un inmueble puede habitar más de una unidad social. Habitante: Miembro de una unidad social que se encuentre inscrita en el Registro de población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el segundo semestre de 2005. Inmueble: Unidad individual de terreno con o sin mejoras, física y catastralmente identificable y al que corresponde un único folio de matrícula inmobiliaria. Predio: Terreno o inmueble. Propietario: Es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. Poseedor: Es la persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él, en los términos del artículo 762 del Código Civil. Arrendatario: Persona natural o jurídica que detenta la cosa sin ánimo de señor y dueño en virtud de un contrato de arrendamiento, escrito o verbal, conforme a lo establecido en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil. Si se trata de un establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo dispuesto en la ley mercantil, pero solo para efectos de la determinación de la condición de arrendatario, es decir, sin que sea dable el pago de indemnización alguna en los términos del artículo 522 y demás disposiciones concordantes del Código de Comercio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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