Los dividendos que le correspondan en las utilidades la de la mencionada empresa serán destinados para la construcción, dotación y sostenimiento de las instituciones asistenciales, que reciban auxilios de la Beneficencia de Boyacá y para la construcción de un freno comió dentro del territorio del Departamento.
Ley 111 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Ley 111 de 1962 · Por la cual el Gobierno Nacional cede a favor de la Beneficencia de Boyacá unas acciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.