Condiciones generales de los avalúos. En la práctica de un avalúo se deben observar las normas técnicas específicas que correspondan a los recursos o hechos que constituyan el objeto del mismo, según lo establecido en la reglamentación especial que les sea aplicable.
El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito. Debe presentar el valor discriminado por unidades o por grupos homogéneos. Tratará de manera coherente los bienes de unas mismas clase y características.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.13.1.10. Condiciones generales de los avalúos. En la práctica de un avalúo se deben observar las normas técnicas específicas que correspondan a los recursos o hechos que constituyan el objeto del mismo, según lo establecido en la reglamentación especial que les sea aplicable.
El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito. Debe presentar el valor discriminado por unidades o por grupos homogéneos. Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.
(Decreto 1730 de 2009, artículo 10)
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