°. Procedimiento. Dimar verificará dentro de un término no superior a noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos y decidirá si es procedente o no su habilitación. Si la documentación está incompleta se seguirá el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. La habilitación se concederá mediante resolución motivada y cualquier modificación o cambio deberá ser comunicado previamente a Dimar, la cual, en caso de que dichas modificaciones alteren las condiciones iniciales mediante las que se otorgó la habilitación, expedirá una nueva resolución motivada.
Decreto 1611 de 1998 →Vigente
Artículo 9
Procedimiento
Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.