Micelio

Artículo 294

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 294. Si se concediera el amparo la sentencia no será apelable si no en efecto devolutivo; pero si se negare, lo será en ambos efectos en uno y otro caso se sustanciara la apelación ante el superior como la de un acto interlocutorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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