Micelio

Artículo 147

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Corte Electoral:

a)

Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas, Consulados y Legaciones colombianas en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus Delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior.

b)

Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados.

c)

Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1979