Micelio

Artículo 7

Decreto 3238 de 2004 · por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Requisitos para el ingreso . Podrán inscribirse en el concurso de docentes quienes reúnan los requisitos señalados en el artículo 7° y en el

Parágrafo 1

del artículo 12 y en el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002. Para inscribirse en el concurso de directivos docentes, quienes aspiren a desempeñar los cargos de director rural, coordinador o rector en los establecimientos educativos estatales deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de título y de experiencia profesional establecidos en el artículo 10 del Decreto-ley 1278 de 2002. En este caso, los aspirantes que se vincularon como servidores públicos docentes o directivos docentes en propiedad antes del 1° de enero de 2002 deberán acreditar los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto-ley 2277 de 1979, en el artículo 1° del Decreto 610 de 1980 y en el artículo 128 de la Ley 115 de 1994, según el caso. La experiencia exigida como requisito para desempeñar cargos de directivos docentes a los servidores públicos que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, puede ser como docente o directivo docente, en propiedad, en asignación de funciones o en encargo. Esta experiencia deberá ser debidamente certificada. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-ley 1278 de 2002, los aspirantes que se rigen por la mencionada norma deberán acreditar en la experiencia exigida como requisito para desempeñar cargos de directivos docentes al menos dos años en cargos cuyas funciones correspondan a manejo de personal, finanzas o planeación. Los perfiles para los cargos de director rural, coordinador o rector en los establecimientos educativos estatales comprenden dominio y habilidades sobre planeación y visión organizacional, gestión académica, gestión de personal y de recursos, evaluación institucional, seguimiento y control, compromiso institucional, trabajo en equipo, mediación de conflictos, relaciones interpersonales, toma de decisiones y liderazgo. El Ministerio de Educación Nacional expedirá el instructivo con los criterios y lineamientos que utilizarán las entidades territoriales para el desarrollo de la entrevista y la valoración de los antecedentes.

Parágrafo 1

del artículo 12 y en el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002. Para inscribirse en el concurso de directivos docentes, quienes aspiren a desempeñar los cargos de director rural, coordinador o rector en los establecimientos educativos estatales deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de título y de experiencia profesional establecidos en el artículo 10 del Decreto-ley 1278 de 2002. En este caso, los aspirantes que se vincularon como servidores públicos docentes o directivos docentes en propiedad antes del 1° de enero de 2002 deberán acreditar los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto-ley 2277 de 1979, en el artículo 1° del Decreto 610 de 1980 y en el artículo 128 de la Ley 115 de 1994, según el caso. La experiencia exigida como requisito para desempeñar cargos de directivos docentes a los servidores públicos que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, puede ser como docente o directivo docente, en propiedad, en asignación de funciones o en encargo. Esta experiencia deberá ser debidamente certificada. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-ley 1278 de 2002, los aspirantes que se rigen por la mencionada norma deberán acreditar en la experiencia exigida como requisito para desempeñar cargos de directivos docentes al menos dos años en cargos cuyas funciones correspondan a manejo de personal, finanzas o planeación. Los perfiles para los cargos de director rural, coordinador o rector en los establecimientos educativos estatales comprenden dominio y habilidades sobre planeación y visión organizacional, gestión académica, gestión de personal y de recursos, evaluación institucional, seguimiento y control, compromiso institucional, trabajo en equipo, mediación de conflictos, relaciones interpersonales, toma de decisiones y liderazgo. El Ministerio de Educación Nacional expedirá el instructivo con los criterios y lineamientos que utilizarán las entidades territoriales para el desarrollo de la entrevista y la valoración de los antecedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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