Micelio

Artículo 11

De Acuerdo Con Los Artículos 650 Del Código Civil, Si Alguna Institución De Utilidad De Utilidad Común Hubiere Sido Fura Fundada Por Una Persona Que No Hubiera Manifestado Su Voluntad Con Los Respetuosa Los Estatutos Por Los Cuales Se Debe Regir, O Solo Lo Hubiere Manifestado Su Voluntad Con Respecto A Los Estatutos Por Los Cuales Se Debe Regir, O Solo La Hubiere Manifestado Incompletamente, Será Suplido Este Defecto Por El Gobierno, Y Al Efecto Se Elaborada El Derecho Respetivo En El Departamento De Instituciones De Utilidad Coman

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con los artículos 650 del código civil, si alguna institución de utilidad de utilidad común hubiere sido fura fundada por una persona que no hubiera manifestado su voluntad con los respetuosa los estatutos por los cuales se debe regir, o solo lo hubiere manifestado su voluntad con respecto a los estatutos por los cuales se debe regir, o solo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el gobierno, y al efecto se elaborada el derecho respetivo en el departamento de instituciones de utilidad coman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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