Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. 1º de septiembre de 1982. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López
Decreto 2531 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2531 de 1982 · Por el cual se aplaza la vigencia riel Decreto 1465 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.