El segundo inciso del artículo 3o., de la Ley 25 de 1990 , quedará así:
"Podrán obtener préstamos de la Financiera Energética Nacional, FEN, las entidades del sector energético que satisfagan los requisitos que establezca el reglamento de crédito que adopte la Junta Directiva, en el cual deberán incluirse como requisitos el que la entidad respectiva se encuentre a paz y salvo en sus obligaciones de deuda con la FEN. Para cada operación de crédito la Junta Directiva de la FEN determinará los paz y salvos adicionales que deberá presentar la entidad beneficiaria del crédito".