Las solicitudes de los alumnos deben dirigirse al Rector, que es la inmediata autoridad que conoce de los asuntos escolares, y además el conducto regular para dirigirse al Consejo Directivo. En ningún caso puede el Rector atender solicitadas que no estén basadas en las disposiciones del Reglamento.
Decreto 481 de 1918 →Vigente
Artículo 40
Las Solicitudes De Los Alumnos Deben Dirigirse Al Rector, Que Es La Inmediata Autoridad Que Conoce De Los Asuntos Escolares, Y Además El Conducto Regular Para Dirigirse Al Consejo Directivo
Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.