Micelio

Artículo 4

° La Junta De Canalización Del Alto Cauca Percibirá De La Gobernación Del Departamento Del Valle, Por Conducto Del Empleado Respectivo, El Comprobante Correspondiente De La Entrega De La Suma De Noventa Y Cinco Mil Seis Pesos Con Sesenta Y Un Centavos ($ 95

Decreto 510 de 1922 · Por el cual se desarrollan algunas disposiciones de la Ley 5a de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4 ° La Junta de Canalización del Alto Cauca percibirá de la Gobernación del Departamento del Valle, por conducto del empleado respectivo, el comprobante correspondiente de la entrega de la suma de noventa y cinco mil seis pesos con sesenta y un centavos ($ 95.006-61), a que se refiere el artículo 2 ° de este Decreto, y que en Virtud de lo ordenado por la Ley 5 ° de 1921, se destinan, de los fondos de canalización que maneja, a la elevación o montaje del puente en el paso de Juanchito o Puerto Mallarino, en el Alto Cauca. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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