Articulo 4 ° La Junta de Canalización del Alto Cauca percibirá de la Gobernación del Departamento del Valle, por conducto del empleado respectivo, el comprobante correspondiente de la entrega de la suma de noventa y cinco mil seis pesos con sesenta y un centavos ($ 95.006-61), a que se refiere el artículo 2 ° de este Decreto, y que en Virtud de lo ordenado por la Ley 5 ° de 1921, se destinan, de los fondos de canalización que maneja, a la elevación o montaje del puente en el paso de Juanchito o Puerto Mallarino, en el Alto Cauca. Comuníquese y publíquese.
Decreto 510 de 1922 →Vigente
Artículo 4
° La Junta De Canalización Del Alto Cauca Percibirá De La Gobernación Del Departamento Del Valle, Por Conducto Del Empleado Respectivo, El Comprobante Correspondiente De La Entrega De La Suma De Noventa Y Cinco Mil Seis Pesos Con Sesenta Y Un Centavos ($ 95
Decreto 510 de 1922 · Por el cual se desarrollan algunas disposiciones de la Ley 5a de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.