Micelio

Artículo 8

En Las Oficinas De Registro Donde Aún No Se Haya Implantado El Folio De Matrícula Inmobiliaria Regirán Además Las Siguientes Normas; A) En Los Certificados Relativos A Inmuebles Urbanizados, Sometidos Al Régimen De Propiedad Horizontal O Que Hayan Sufrido Segregaciones Particiones, Etc

Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En las Oficinas de Registro donde aún no se haya implantado el Folio de Matrícula Inmobiliaria regirán además las siguientes normas

a)

En los certificados relativos a inmuebles urbanizados, sometidos al régimen de propiedad horizontal o que hayan sufrido segregaciones particiones, etc., se pagarán los siguientes recargos sobre las tarifas establecidas en el artículo 6°; $15.00 por cada apartamento, lote o fracción segregada o adjudicada que haya de relacionarse, o $30.00 si además de la relación se solicitare la transcripción de los linderos de los apartamentos, lotes o fracciones respectivas.

b)

Las ampliaciones por periodos de menos de un (1) año se cobrarán a $50.00. Tarifas de Reproducciones y Copias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1973